Artículo Disposición adicional séptimaDisposición adicional séptima
Disposición adicional séptima. De la amortización de la deuda existente sobre bienes atribuidos al Instituto Canario de la Vivienda.
Corresponderá a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a sus presupuestos, amortizar la deuda que exista, al tiempo de la entrada en vigor de la presente Ley, con relación a los bienes que, de acuerdo con el artículo 18.2, se atribuyen al Instituto Canario de la Vivienda.
Norma publicada: 30 de enero de 2003