Resumen del Artículo Disposición adicional séptima

Artículo Disposición adicional séptima del Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias. (codigo) — Disposición adicional séptima. De la amortización de la deuda existente sobre bienes atribuidos al Instituto Canario de la Vivienda. Corresponderá a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a sus presupuestos, amortizar la deuda que exista, al tiempo de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional séptimaDisposición adicional séptima

Disposición adicional séptima. De la amortización de la deuda existente sobre bienes atribuidos al Instituto Canario de la Vivienda.

Corresponderá a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a sus presupuestos, amortizar la deuda que exista, al tiempo de la entrada en vigor de la presente Ley, con relación a los bienes que, de acuerdo con el artículo 18.2, se atribuyen al Instituto Canario de la Vivienda.

Norma publicada: 30 de enero de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional séptima

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